En Qué Consiste El Seguro Obligatorio Para Trabajadores Covid-19

En Mayo de 2021 se estableció la ley de retorno seguro al trabajo que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744 y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro a las labores, también conocida como “Ley de retorno Seguro al Trabajo” en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19.

La ley establece que será obligación del empleador de empresas privadas contratar el seguro Covid-19 y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
En el caso de trabajadores independientes corresponderá y serán responsables ellos mismos de su su contratación.

Serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Los Trabajadores Menores De 60 AñosQue sean afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D.
  • Los Trabajadores De Cualquier EdadQue sean cotizantes de una Isapre, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
  • Indemnización Por MuerteEl seguro obligatorio Covid-19 contempla además una indemnización por muerte asociada al Covid-19, que prescribe después de 1 año desde la muerte del trabajador.
    Beneficiarios: serán beneficiarios en el siguiente orden y uno a falta de otroEl o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
    Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
    Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
    Los padres, por partes iguales.
    A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El seguro deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

Sí. En caso que el empleador no contrate el seguro, deberá asumir los costos que debería haber cubierto la aseguradora.

El asegurador tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde que son presentados los antecedentes requeridos por el proyecto de ley, para pagar o rechazar fundadamente.

La documentación requerida para el cobro del seguro es:

  • Epicrisis de la paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
  • Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
  • Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.
    En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 22, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

Este seguro no cubre lo siguiente:

  1. Gastos de hospitalización o fallecimiento asociado a enfermedades distintas al Covid-19.
  2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
  3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
    El seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento.
    En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.