Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas
El Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas (daños a terceros) cubre la responsabilidad civil extracontractual* en que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable.
*extracontractual: fuera de contrato.
¿Quienes contratan este seguro?
Este seguro puede cubrir distintos rubros y servicios como: arreglos o trabajos de mantención, trabajos en altura, servicios de aseo industrial, proyectos eléctricos, lavado de vehículos, estacionamientos, control de plagas, instalación de cristales o aluminios, medición de gases, montaje de carpas, servicio de guardias de seguridad (sin porte de arma), entre otros.
Coberturas:
Indemnizaciones pecuniarias por daños de los que, de acuerdo al Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado:
- La muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas.
- De los Gastos de Defensa, incluso en caso de reclamaciones infundadas como honorarios y gastos que sean cargo del asegurado civilmente responsable. La compañía sólo pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.
Este seguro puede cubrir adicionalmente la Responsabilidad Civil Patronal
Una cobertura adicional a este seguro, que cubre la responsabilidad civil del empleador en caso de invalidez o muerte accidental de alguno de sus trabajadores, sea certificado como accidente laboral por la entidad reguladora.
- RC Vehicular.
- RC por Transporte de Personas.
- RC por Transporte de Carga.
- RC Equipo Móvil Contratista.
- RC Propietarios de Inmuebles.
- RC de Empresas para Fábricas manufacturas, Artesantías, Oficinas o Administraciones.
- RC Cruzada.
- RC por Contaminación.
- RC de Empresa para Garages, Estaciones de servicio, Talleres de carrocería.
- RC de Productos.
- RC Particular, Cabeza de Familia.
- RC Profesional.
- RC por Ejecución de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos.
*RC = Responsabilidad Civil.
- La responsabilidad contractual.
- La responsabilidad penal.
- Los daños causados intencionalmente, o por dolo o por culpa grave, ya sea por el asegurado o por cualquier persona siguiendo instrucciones de aquél, o por sus dependientes. Asimismo, los daños causados por el dependiente que actuando por cuenta propia y/o alejándose de las instrucciones del asegurado o sus dependientes, los causa intencionalmente o por su dolo o culpa grave.
- La responsabilidad civil objetiva o sin culpa.
- La responsabilidad derivada de la calidad de director o ejecutivo.
- La responsabilidad derivada de errores, omisiones o negligencias profesionales. Ver RC de Errores y Omisiones.
- La mala praxis médica y/o la responsabilidad civil médica. Ver RC Profesionales de la Salud.
- Responsabilidad civil de aviación, marítima, portuaria y, en general, cualquier reclamación que sea regulada por Derecho Aéreo o Marítimo, incluyéndose los daños a naves y aeronaves y pistas de aterrizaje.
*RC = Responsabilidad Civil.