Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas

El Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas (daños a terceros) cubre la responsabilidad civil extracontractual* en que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable.

*extracontractual: fuera de contrato.

¿Quienes contratan este seguro?

Este seguro puede cubrir distintos rubros y servicios como: arreglos o trabajos de mantención, trabajos en altura, servicios de aseo industrialproyectos eléctricos, lavado de vehículos, estacionamientos, control de plagas, instalación de cristales o aluminios, medición de gases, montaje de carpas, servicio de guardias de seguridad (sin porte de arma), entre otros.

Coberturas:

Indemnizaciones pecuniarias por daños de los que, de acuerdo al Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado:

  • La muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas.
  • De los Gastos de Defensa, incluso en caso de reclamaciones infundadas como honorarios y gastos que sean cargo del asegurado civilmente responsable. La compañía sólo pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.

Este seguro puede cubrir adicionalmente la Responsabilidad Civil Patronal

Una cobertura adicional a este seguro, que cubre la responsabilidad civil del empleador en caso de invalidez o muerte accidental de alguno de sus trabajadores, sea certificado como accidente laboral por la entidad reguladora.

  • RC Vehicular.
  • RC por Transporte de Personas.
  • RC por Transporte de Carga.
  • RC Equipo Móvil Contratista.
  • RC Propietarios de Inmuebles.
  • RC de Empresas para Fábricas manufacturas, Artesantías, Oficinas o Administraciones.
  • RC Cruzada.
  • RC por Contaminación.
  • RC de Empresa para Garages, Estaciones de servicio, Talleres de carrocería.
  • RC de Productos.
  • RC Particular, Cabeza de Familia.
  • RC Profesional.
  • RC por Ejecución de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos.

*RC = Responsabilidad Civil.

  • La responsabilidad contractual.
  • La responsabilidad penal.
  • Los daños causados intencionalmente, o por dolo o por culpa grave, ya sea por el asegurado o por cualquier persona siguiendo instrucciones de aquél, o por sus dependientes. Asimismo, los daños causados por el dependiente que actuando por cuenta propia y/o alejándose de las instrucciones del asegurado o sus dependientes, los causa intencionalmente o por su dolo o culpa grave.
  • La responsabilidad civil objetiva o sin culpa.
  • La responsabilidad derivada de la calidad de director o ejecutivo.
  • La responsabilidad derivada de errores, omisiones o negligencias profesionales. Ver RC de Errores y Omisiones.
  • La mala praxis médica y/o la responsabilidad civil médica. Ver RC Profesionales de la Salud.
  • Responsabilidad civil de aviación, marítima, portuaria y, en general, cualquier reclamación que sea regulada por Derecho Aéreo o Marítimo, incluyéndose los daños a naves y aeronaves y pistas de aterrizaje.

*RC = Responsabilidad Civil.

Algunas Pólizas de Responsabilidad Civil depositadas en la CMF (Comisión para el Mercado Financiero)

POL120131531 (ver)
POL120131298 (ver)

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