Seguro de Accidentes Personales Colectivo
El Seguro de Accidentes Personales cubre en caso de muerte accidental o invalidez por accidente a un grupo de trabajadores, y también puede reembolsar los gastos médicos de un accidente. Este seguro puede tener cobertura tanto en territorio nacional como internacional.
Contamos con Planes y Coberturas a la medida.
Coberturas principales del Seguro de Accidentes Personales
- Muerte accidental de un trabajador.
- Invalidez accidental de un trabajador.
- Gastos médicos de un accidente laboral o no laboral.
- Accidentes ocurridos en el extranjero.
- Protege al trabajador y a su familia.
- Resguarda el patrimonio de los empresarios y los ingresos de las familias.
- Trabajos en altura.
- Trabajos subterráneos.
- Cubre durante un sismo.
Coberturas por Plan de los Seguros de Accidentes Personales
En caso de muerte por accidente, al beneficiario indicado en la póliza, la suma convenida por las partes. Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por la compañía a los herederos legales del asegurado. La póliza cubre el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente.
Cobertura para Subcontratistas
Este seguro también puede cubrir a trabajadores de subcontratistas, y permite fijar un monto asegurado por concepto de indemnización por reemplazo de Trabajador Accidentado tanto para colaboradores directos como de subcontratistas.
*Solicita incorporar esta cobertura en el formulario.
Algunas Pólizas de Accidentes Personales depositadas en la CMF (Comisión para el Mercado Financiero)
En caso de incapacidad permanente, se pagarán al asegurado los siguientes porcentajes de la suma asegurada:
Porcentajes
- 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano.
- 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazo).
- 50% por la pérdida de una mano o de un miembro inferior (pierna).
- 40% por la pérdida de un pie.
- 50% por sordera completa de ambos oídos.
- 13% por sordera completa de un oído.
- 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro.
- 35% por la ceguera total de un ojo.
- 50% por la ceguera total de un ojo, tratándose de un asegurado que sufría de ceguera total del otro.
- 20% por la pérdida total de un pulgar.
- 15% por la pérdida total del índice derecho.
- 15% por la pérdida total del índice izquierdo.
- 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
- 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
Detalles Plan B
La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional, en relación a la pérdida del dedo completo correspondiente.
La indemnización por la pérdida total o parcial (amputación) de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos o falange perdidos. Igual procedimiento se seguirá para avaluar la pérdida de varios miembros, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor del 100% del capital asegurado en Plan B.
La pérdida funcional total y absoluta de cualquier miembro será considerada como pérdida efectiva del mismo.
La pérdida de las falanges de los dedos de la mano o del pie, será considerada como invalidez únicamente cuando se haya producido su separación.
La incapacidad funcional parcial de alguno o de algunos de los órganos o miembros anteriormente señalados dará derecho a indemnización cuando produzca incapacidad para el desempeño de la actividad desarrollada por el asegurado, siendo su monto igual al señalado para la incapacidad permanente del órgano o miembro afectado.
En caso de incapacidad no clasificada, pero que produzca incapacidad total para el desempeño de los negocios u ocupación normal del asegurado, la compañía pagará a éste el porcentaje señalado en las Condiciones Particulares, del valor del seguro en el momento de ser aceptada la incapacidad, y el saldo, mientras el asegurado esté vivo, en las mensualidades iguales y vencidas que se señalan en tales Condiciones Particulares. Es indispensable en este caso que la incapacidad total sea permanente y la compañía tendrá derecho a revisar el asunto con los facultativos de su elección, quienes podrán en todo momento revisar al asegurado.
En caso de incapacidad temporal para el trabajo, la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza será considerada desde el día siguiente de ocurrido el accidente, hasta un máximo de días que se establece en las Condiciones Particulares.
Si el asegurado puede ocuparse parcialmente de su trabajo, la indemnización será reducida en un porcentaje de lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en conformidad al informe médico.
La indemnización diaria no será pagada hasta que el total indemnizable haya sido establecido y acordado.
En caso de asegurarse el reembolso de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, la compañía pagará los gastos hasta la concurrencia de la suma determinada bajo este rubro y señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Se excluyen los gastos de viaje y los que importe la convalecencia.